Copia autorizada testamento: cómo solicitarla y qué debes saber

Respuesta rápida: Para pedir una copia autorizada del testamento de una persona fallecida en España, solicita primero el certificado de defunción y, una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, el Certificado de Actos de Última Voluntad. Este último identifica el testamento más reciente y el notario que lo autorizó. Con ambos documentos y la acreditación de tu derecho hereditario, pide la copia al notario que custodia el protocolo. Si el notario se jubiló, falleció o se trasladó, el protocolo no desaparece: hay que localizar al notario sucesor o el archivo que lo conserva.
El certificado de últimas voluntades no es el testamento
Son documentos distintos. El Certificado de Actos de Última Voluntad indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario, pero no reproduce sus cláusulas ni dice quién hereda. La copia autorizada sí contiene el testamento y es la que se utiliza en la tramitación de la herencia.
El registro refleja los testamentos notariales comunicados. Si hubo varios, interesa el último, porque normalmente revoca los anteriores en lo incompatible. No solicites una copia basándote únicamente en un documento antiguo que apareció en casa.
Quién puede obtener una copia autorizada
El protocolo notarial es secreto, no un archivo de consulta pública. El notario valora si el solicitante tiene derecho a copia conforme a la normativa notarial. Tras el fallecimiento, pueden estar legitimados, según el caso:
- quienes tengan reconocido algún derecho en el testamento;
- herederos forzosos o personas a quienes la ley atribuiría derechos sucesorios;
- albaceas, contadores-partidores u otros interesados con función reconocida;
- representantes que acrediten poder suficiente.
Ser familiar no da siempre acceso automático. Un pariente lejano que no aparece en el testamento y carece de derecho legal puede recibir una negativa. Si el notario rechaza la expedición, debe valorarse la razón concreta y la vía de impugnación correspondiente; no se soluciona pidiendo la misma copia a otra notaría que no custodia el protocolo.
Documentos necesarios
La notaría indicará el expediente exacto, pero habitualmente se aportan:
- documento de identidad del solicitante;
- certificado literal de defunción;
- Certificado de Actos de Última Voluntad;
- datos del testamento que figuran en ese certificado;
- documentos que acrediten parentesco, representación o interés legítimo, cuando no resulte evidente.
Para una solicitud por representante se necesita además la representación adecuada. Si los documentos son extranjeros, puede hacer falta traducción jurada, apostilla o legalización, según el país y el uso.
Cómo obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad
El Ministerio de Justicia permite la solicitud electrónica con Cl@ve en determinados casos. No puede presentarse hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Para la vía presencial o postal se utiliza el modelo 790, código 006, y se paga la tasa correspondiente.
La tramitación completamente electrónica depende de que el fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y de que la defunción no esté inscrita en un juzgado de paz. Si el sistema no puede comprobar los datos, habrá que seguir la vía presencial o postal y adjuntar el certificado literal de defunción.
Cuando el certificado vaya a surtir efectos fuera de España, revisa si necesita legalización o apostilla. El Ministerio advierte además que, una vez disponible un certificado electrónico, hay un plazo de 90 días naturales para descargarlo.
Cómo pedir la copia al notario
Con el certificado de últimas voluntades, contacta con la notaría que custodia el testamento. Explica qué copia necesitas, identifica al causante y envía los documentos por el canal seguro que indique la oficina. La notaría comprobará la legitimación, calculará el coste arancelario y comunicará la forma de entrega.
El Portal Notarial del Ciudadano es la puerta de acceso a los servicios digitales del Notariado. Permite localizar y contactar notarías y acceder a determinadas gestiones electrónicas. No significa que cualquier usuario pueda descargar el testamento de otra persona: el notario mantiene el control de legalidad y del derecho a copia.
No envíes DNI, certificados de defunción o testamentos a direcciones encontradas en anuncios. Comprueba la notaría mediante el buscador oficial del Notariado.
Si el notario está jubilado, falleció o cambió de plaza
Los protocolos se transmiten a otro notario o al archivo correspondiente. El buscador oficial incluye un localizador de protocolos: introduce el nombre del notario y la fecha del documento para identificar quién lo custodia.
Si no tienes datos suficientes o el buscador no resuelve el caso, contacta con el Colegio Notarial del territorio donde se autorizó el testamento. El Colegio informa sobre el custodio; no debe afirmarse que expide siempre la copia por sí mismo. Según la antigüedad y la organización del distrito, el documento puede estar en una notaría sucesora o en un Archivo de Protocolos.
Copia autorizada y copia simple
La copia autorizada reproduce el instrumento con la fe pública notarial necesaria para acreditar su contenido y se utiliza en la sucesión. Puede expedirse en papel o, cuando el servicio y el destinatario lo permiten, en formato electrónico.
La copia simple tiene carácter informativo y no sustituye la autorizada cuando una administración, banco, registro u otra notaría exige acreditar el testamento. Que una copia simple carezca del mismo valor ejecutivo o probatorio no significa que pueda entregarse a cualquiera: también está sujeta al secreto del protocolo.
Coste y plazo
No existe un precio único independiente del documento. El coste se calcula conforme al arancel notarial y puede depender de la extensión, antigüedad, soporte, búsqueda, copias y envío. Pide un presupuesto o una liquidación a la oficina custodio.
El plazo depende de que la notaría pueda localizar el protocolo y verificar el derecho del solicitante. Un protocolo reciente bien identificado suele ser más sencillo que un documento antiguo trasladado a un archivo. Evita páginas que prometen una “copia inmediata” sin comprobar legitimación.
Errores frecuentes
- confundir el certificado de últimas voluntades con el testamento;
- pedir la copia del primer testamento conocido en vez del último;
- contar los 15 días como naturales, aunque el Ministerio exige días hábiles;
- dirigirse al notario que tramita la herencia en lugar del custodio del protocolo;
- afirmar que cualquier hijo, sobrino o acreedor puede acceder sin acreditar su derecho;
- enviar documentación sensible a intermediarios no identificados;
- usar una copia simple cuando el trámite exige copia autorizada.
Preguntas frecuentes
¿Puede pedirse la copia antes de que fallezca el testador?
El testador puede solicitar copia de su propio testamento. Un tercero no obtiene acceso libre mientras vive, salvo que exista una base jurídica y el notario la considere suficiente.
¿Necesito saber el número de protocolo?
Ayuda, pero el certificado de últimas voluntades aporta el notario y la fecha del último testamento. Con esos datos puede localizarse el protocolo.
¿Puede solicitarse desde otro país?
Sí, contactando con la notaría custodio y siguiendo sus requisitos de identificación, representación y entrega. Pregunta también por apostilla o legalización si la copia se utilizará fuera de España.
¿Qué ocurre si el certificado dice que no hubo testamento?
No habrá copia notarial que pedir y la sucesión se tramitará como intestada, lo que normalmente exige una declaración de herederos abintestato.
¿El Colegio Notarial entrega siempre la copia de un notario jubilado?
No necesariamente. Puede informar de quién custodia el protocolo; la expedición corresponderá al notario o archivo competente en cada caso.
Transparencia: este contenido puede haber sido redactado o estructurado con ayuda de herramientas de inteligencia artificial. Verifica requisitos, plazos y normativa en las fuentes oficiales enlazadas.
Sobre este contenido
La información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal personalizado. Consulta con un profesional para tu situación específica.



